Política de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación

1. Declaración de la política

Disrupt Entertainment N.V. («la Empresa») se compromete a impedir que sus operaciones se utilicen con fines de blanqueo de capitales (ML), financiación del terrorismo (TF) o financiación de la proliferación (PF). La presente política garantiza el cumplimiento de:

  • National Ordinance on Identification when Rendering Services (NOIS)
  • National Ordinance on Reporting Unusual Transactions (NORUT)
  • Sanctions National Ordinance
  • Kingdom Sanction Act
  • GCB Regulations for Combating ML/TF/FP (January 2025)

La presente política se aplica a todos los consejeros, directivos, empleados y contratistas externos.

2. Enfoque basado en el riesgo

2.1 Evaluación de riesgos del negocio (BRA)

La Empresa realiza anualmente una evaluación de riesgos del negocio para identificar y evaluar los riesgos de ML/TF/FP teniendo en cuenta:

  • Factores de riesgo del cliente: múltiples fuentes de ingresos, flujos de ingresos irregulares, PEPs, clientes de alto gasto, clientes ocasionales
  • Factores de riesgo geográfico: jurisdicciones de alto riesgo según las listas de FATF/CFATF, países sancionados, países con elevados niveles de corrupción
  • Factores de riesgo del producto o servicio: transacciones en efectivo, métodos de pago anónimos, juego peer-to-peer, criptomonedas
  • Factores de riesgo del canal de distribución: interacciones no presenciales, intervención de terceros

La BRA se documenta, es aprobada por el Consejo de Administración y se revisa al menos anualmente o cuando se produzcan cambios significativos.

2.2 Evaluación de riesgo del cliente (CRA)

Para cada cliente, la Empresa realiza una evaluación de riesgo del cliente con el fin de clasificar el riesgo de ML/TF/FP como:

  • Riesgo bajo
  • Riesgo medio
  • Riesgo alto

La CRA determina el nivel adecuado de diligencia debida del cliente (CDD) que debe aplicarse.

2.3 Política de Aceptación de Clientes (CAP)

La Empresa mantiene una Política de Aceptación de Clientes que define:

  • Tipos de clientes que presentan un riesgo de ML/TF/FP superior a la media
  • Indicadores de riesgo para las clasificaciones de riesgo bajo, medio y alto
  • Nivel de medidas de CDD exigidas para cada categoría de riesgo
  • Circunstancias que justifican la denegación del servicio

3. Diligencia debida del cliente (CDD)

3.1 Cuándo se exige la CDD

Se exigen medidas de CDD cuando:

  • Las transacciones financieras alcanzan o superan 2,000 EUR
  • Se realizan transacciones ocasionales superiores a 2,000 EUR
  • Existe sospecha de ML/TF/FP
  • Surgen dudas sobre los datos de identificación del cliente obtenidos previamente

3.2 Medidas de CDD

a) Identificación y verificación del cliente

En la apertura de la cuenta, recabar la información mínima:

  • Nombre completo
  • Domicilio de residencia permanente
  • Fecha de nacimiento

Cuando se alcance el umbral de 2,000 EUR, recabar y verificar adicionalmente:

  • Lugar de nacimiento
  • Nacionalidad
  • Número de identidad

La verificación debe basarse en fuentes fiables e independientes (p. ej., documentos de identidad expedidos por autoridades públicas, facturas de suministros con una antigüedad no superior a 6 meses, etc.).

b) Identificación del titular real

Los clientes deben declarar que juegan por cuenta propia. Si existen titulares reales (p. ej., agrupaciones de jugadores), identificar y verificar:

  • Personas físicas que posean ≥25% de las acciones o los derechos de voto
  • Personas que ejerzan el control efectivo último
  • Si no se identifica ninguna persona física, el alto directivo responsable

c) Propósito y naturaleza de la relación de negocio

Conocer, respecto del cliente:

  • Origen del patrimonio (procedencia del dinero acumulado)
  • Origen de los fondos (cómo se obtuvieron los fondos de transacciones concretas)
  • Nivel de actividad previsto

Utilizar datos estadísticos o declaraciones del cliente adecuados al nivel de riesgo.

d) Seguimiento continuo

  • Mantener los datos de identificación exactos y actualizados
  • Vigilar la coherencia de las transacciones con el perfil del cliente
  • Investigar las desviaciones respecto del comportamiento previsto
  • Revisar la evaluación de riesgo del cliente cuando cambien los patrones

3.3 Plazos de la CDD

  • Recabar la identificación mínima en la apertura de la cuenta
  • Completar la verificación íntegra de CDD en un plazo de 30 días desde que se alcance el umbral de 2,000 EUR
  • Si el umbral se alcanza mediante un depósito: bloquear nuevos depósitos y retiradas hasta completar la CDD
  • Si el umbral se alcanza mediante una retirada: bloquear íntegramente la cuenta hasta completar la CDD
  • Poner fin a la relación si la CDD no se completa en un plazo de 30 días

3.4 Diligencia debida simplificada (riesgo bajo)

  • Limitar la identificación al nombre, el domicilio y la fecha de nacimiento
  • Reducir la frecuencia del seguimiento continuo
  • Verificar la identidad después de establecer la relación de negocio (si la evaluación de riesgo lo permite)

3.5 Diligencia debida reforzada (riesgo alto)

  • Obtener información adicional del cliente (ocupación, domicilios anteriores)
  • Obtener información adicional sobre la naturaleza prevista de la relación
  • Solicitar documentación sobre el origen de los fondos y del patrimonio
  • Obtener la aprobación de la alta dirección para establecer o mantener la relación
  • Realizar un seguimiento continuo reforzado
  • Exigir que el primer pago se efectúe a través de una cuenta en una jurisdicción acreditada

3.6 Personas políticamente expuestas (PEPs)

Para todos los PEPs (extranjeros, nacionales y de organizaciones internacionales):

  1. Cribar en el alta del cliente y periódicamente durante la relación
  2. Obtener la aprobación de la alta dirección para establecer o mantener la relación
  3. Adoptar medidas razonables para determinar el origen del patrimonio y el origen de los fondos
  4. Realizar un seguimiento continuo reforzado

Aplicar las mismas medidas a los familiares y allegados de los PEPs. Si un cliente existente pasa a ser PEP, aplicar las medidas en un plazo de 30 días o poner fin a la relación.

3.7 Cribado de sanciones

Cribar a todos los clientes frente a:

  • Lista de sanciones de UN
  • Lista de sanciones de EU
  • Listas de sanciones locales (si se publican)

El cribado se realiza:

  • En la apertura de la cuenta
  • Antes de cada retirada
  • Periódicamente durante la relación de negocio

En caso de coincidencia:

  • Bloquear la cuenta de inmediato
  • Comunicar a la FIU
  • Seguir el «Process for Freezing of Resources»

3.8 Terminación de la relación de negocio

Poner fin a la relación si:

  • No es posible completar la CDD dentro del plazo exigido
  • El cliente se niega a facilitar la información exigida
  • El riesgo pasa a ser inaceptable

Devolver los fondos por el mismo canal por el que se recibieron, salvo que exista sospecha de ML/TF/FP. Comunicar a la FIU si existe sospecha.

4. Comunicación de transacciones inusuales

4.1 Transacciones inusuales – Indicadores objetivos

Comunicar las transacciones ≥ 5,000 EUR por día de juego, incluidas:

  • Transacciones sin efectivo (transferencias del banco del casino al banco del cliente)
  • Depósitos o solicitudes de retirada
  • Venta de fichas/tokens/créditos al cliente
  • Retiradas de efectivo
  • Transacciones con tarjeta de crédito y monedero electrónico

4.2 Transacciones inusuales – Indicadores subjetivos

Comunicar las transacciones en las que:

  • Comunicadas a la Policía/Departamento de Justicia por vinculación con ML/TF
  • Cliente incluido en una lista de sanciones

Existe presunción de ML/TF/FP en función de:

  • Incoherencia con el perfil del cliente
  • Transacciones financieras notablemente superiores al patrón habitual
  • Transacciones de juego incoherentes con el patrón habitual
  • Pago a una cuenta bancaria de un país incluido en una lista negra
  • Depósitos o retiradas hacia o desde una persona sancionada

4.2 Proceso de comunicación

  1. Comunicación interna: los empleados comunican de inmediato las transacciones inusuales al Responsable de Cumplimiento, junto con la documentación justificativa.
  2. Comunicación externa: el Responsable de Cumplimiento comunica sin demora a la FIU a través del portal goAML.
  3. Documentación: conservar registros de las transacciones inusuales comunicadas y no comunicadas, con su justificación.

4.3 Prohibición de revelación

Ningún empleado podrá revelar a los clientes ni a terceros:

  • Que se ha presentado una comunicación de transacción inusual
  • Que la FIU ha solicitado información
  • Cualquier detalle relacionado con una investigación de ML/TF/FP

4.4 Bloqueo de cuentas

Los procedimientos internos determinan en qué casos la comunicación de una transacción inusual da lugar al bloqueo de la cuenta, teniendo en cuenta el riesgo de revelación al cliente.

Conservación de registros

Conservar los registros durante un mínimo de 5 años.

Registros de clientes

  • Documentos de identificación (copias de pasaportes, documentos de identidad, facturas de suministros)
  • Información de CDD y evaluaciones de riesgo
  • Expedientes de cuenta y correspondencia comercial
  • Pruebas de la titularidad real

Registros de transacciones

  • Todas las transacciones de clientes (nacionales e internacionales)
  • Registros suficientes para reconstruir cada transacción
  • Origen y destinatario de los pagos

Registros de comunicaciones

  • Comunicaciones internas de transacciones inusuales
  • Comunicaciones externas a la FIU
  • Justificación de las decisiones de no comunicar

Los registros están a disposición de las autoridades competentes previo requerimiento legal procedente.

5. Programa de cumplimiento AML/CFT/CFP

5.1 Responsable de Cumplimiento

Nombramiento: directivo de alto nivel, independiente de las operaciones de juego.

Entre sus responsabilidades se incluyen:

  • Diseñar e implantar el programa AML/CFT/CFP
  • Verificar el cumplimiento de las leyes y la normativa
  • Revisar la observancia de las políticas y los procedimientos
  • Organizar la formación del personal
  • Analizar y revisar las transacciones inusuales
  • Comunicar las transacciones inusuales a la FIU a través de goAML
  • Conservar los registros de comunicacionesResponsable de Cumplimiento actual: Adrian Toshkov
  • Actualizar el programa cuando sea necesario
  • Vigilar la evolución en materia de ML/TF/FP
  • Elaborar informes periódicos para la alta dirección y el Consejo

5.2 Políticas, procedimientos y controles

La Empresa mantiene, por escrito y aprobados por el Consejo:

  • Políticas AML/CFT/CFP
  • Política de Aceptación de Clientes
  • Procedimientos de CDD
  • Procedimientos de seguimiento de transacciones
  • Procedimientos de comunicación
  • Procedimientos de conservación de registros
  • Medidas de gestión de riesgos
  • Procedimientos de cribado de sanciones

Las políticas se revisan anualmente y se actualizan cuando es necesario.

5.3 Verificación de empleados

Todos los empleados se someten a una verificación de antecedentes penales antes de su contratación.

5.4 Programa de formación

Nuevos empleados:

  • Naturaleza y proceso del ML/TF/FP
  • Políticas y procedimientos internos
  • Métodos y tendencias de ML en el sector del juego
  • Requisitos de CDD
  • Indicadores objetivos y subjetivos de comunicación

Formación específica por puesto:

  • Crupieres/cajeros: detección de ML en primera línea, seguimiento de transacciones
  • Supervisores/responsables: supervisión integral del ML/TF/FP
  • Personal de cumplimiento: formación especializada en AML/CFT/CFP
  • Alta dirección/Consejo: concienciación sobre el riesgo reputacional

Formación continua:

  • Formación de reciclaje a intervalos regulares
  • Actualizaciones sobre nuevas tendencias y técnicas de ML/TF/FP
  • Cambios normativos

Registros de formación conservados:

  • Contenido de la formación
  • Nombres de los asistentes y fechas
  • Resultados de las pruebas
  • Plan de formación continua

5.5 Auditoría independiente

Auditoría independiente anual del programa AML/CFT/CFP realizada por:

  • El departamento de auditoría interna (si dispone de recursos suficientes y es independiente), O BIEN
  • Un auditor externo cualificado

Cualificaciones del auditor:

  • Un mínimo de 2 años de experiencia en cumplimiento AML/CFT
  • Titulación pertinente
  • Certificación AML reconocida (CAMS, CAMS-Audit o AMLFC)

Alcance de la auditoría:

  • Idoneidad del manual AML/CFT/CFP
  • Eficacia de la gestión del cumplimiento
  • Pruebas sobre transacciones
  • Idoneidad de la formación
  • Cumplimiento legal y normativo
  • Idoneidad de la conservación de registros
  • Capacidad del sistema para detectar actividad inusual
  • Entrevistas con empleados
  • Muestreo de transacciones inusuales

Documentación de la auditoría:

  • Alcance de las pruebas
  • Resultados de las pruebas
  • Deficiencias detectadas
  • Recomendaciones de medidas correctoras
  • Respuestas de la dirección
  • Plazos de implantación

Las deficiencias se comunican a la alta dirección y al Consejo, junto con los requisitos de medidas correctoras.

6. Establecimientos físicos (si procede)

  • Asegurar que el establecimiento físico aplique las políticas AML/CFT/CFP de la Empresa
  • Verificar que el operador goza de buena reputación
  • Identificar y verificar al operador
  • Vigilar la actividad de la cuenta del operador
  • Verificar periódicamente la aplicación de las políticas
  • Documentar todas las medidas de cumplimiento

7. Sucursales y filiales

Las sucursales y filiales extranjeras deben implantar medidas AML/CFT/CFP coherentes con los requisitos de Curazao.

8. Gobernanza

8.1 Aprobación por el Consejo

La presente política es aprobada por el Consejo de Administración y se revisa anualmente.

8.2 Actualizaciones de la política

La política se actualiza cuando:

  • Se producen cambios normativos
  • La BRA identifica nuevos riesgos
  • La auditoría detecta deficiencias
  • Se introducen nuevos productos, servicios o canales de distribución

8.3 Comunicación

La política se comunica a todos los empleados a través de:

  • Sesiones de formación
  • Comunicados internos
  • Repositorio de políticas accesible

9. Inspección regulatoria

La Empresa facilita al GCB, previa solicitud:

  • Programa escrito de cumplimiento AML
  • Registros de la evaluación de riesgos del negocio
  • Identificación y descripción del puesto del Responsable de Cumplimiento
  • Comunicaciones de transacciones inusuales (internas y externas)
  • Registros de cuentas bloqueadas
  • Registros de formación
  • Informes de auditoría independiente
  • Expedientes de clientes (evaluaciones de riesgo, CDD, aceptación, información sobre transacciones)